POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 272-2) y 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 239-240, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 220-221 y CASA el auto de vista de fs. 205 y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de 14 de octubre de 2000 de fs. 170-172, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación por auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto el demandado, como el demandante interpongan los recursos de casación
- Analizados ambos recursos, por su orden, se tiene
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- Que, en el recurso de casación en el fondo, acusa que el Tribunal ad quem,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal
- No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene para resolución el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
