Auto Supremo AS/0732/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2006

Fecha: 06-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal ad quem, dio por evidente que el actor incurrió en las previsiones de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º inc. e) de su D.R., conforme el proceso Administrativo Interno al que fue sometido cuando desempeñaba la función de Asistente Técnico de la Planta Hidroeléctrica Río Yura, dependiente de COMIBOL, dentro del cual se dictó sentencia en 10 de abril de 1996, sin advertir que a fs. 35-37, cursa la resolución de 23 de abril de 1996, dictada en grado de apelación por el Tribunal Administrativo, en el que se dispone expresamente la homologación del fallo por el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral (fs. 9-11 y 36-40), extremo que la empresa demandada no probó haberse cumplido, como tampoco los procedimientos previstos por el art. 18 y sgtes. del D.S. Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992