CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal ad quem, dio por evidente que el actor incurrió en las previsiones de los arts. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º inc. e) de su D.R., conforme el proceso Administrativo Interno al que fue sometido cuando desempeñaba la función de Asistente Técnico de la Planta Hidroeléctrica Río Yura, dependiente de COMIBOL, dentro del cual se dictó sentencia en 10 de abril de 1996, sin advertir que a fs. 35-37, cursa la resolución de 23 de abril de 1996, dictada en grado de apelación por el Tribunal Administrativo, en el que se dispone expresamente la homologación del fallo por el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral (fs. 9-11 y 36-40), extremo que la empresa demandada no probó haberse cumplido, como tampoco los procedimientos previstos por el art. 18 y sgtes. del D.S. Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación por auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto el demandado, como el demandante interpongan los recursos de casación
- Analizados ambos recursos, por su orden, se tiene
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- Que, en el recurso de casación en el fondo, acusa que el Tribunal ad quem,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal
- No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene para resolución el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
