Auto Supremo AS/0732/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2006

Fecha: 06-Sep-2006

No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado


No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado unilateralmente por el empleador, no intervino la autoridad laboral competente, en garantía del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa del trabajador que se acusan vulnerados, omisión fundamental esta que fue advertida por el Juez a quo, que no reconoció la calidad de prueba suficiente al proceso interno seguido por la COMIBOL, con base a un Informe de Auditoría Interna, no aprobado por el Contralor General de la República, para tener la calidad de prueba preconstituida o de instrumento con fuerza coactiva suficiente, que validen su eficacia, sobre Adquisición y Utilización de Recursos de la Planta Hidroeléctrica Río Yura (fs. 60-75), de cuya gestión nunca fue responsable el trabajador, por no ser su principal ejecutivo, lo que se deduce por simple lógica del contrato de trabajo suscrito en 17 de marzo de 1996 (fs. 12-13), por lo que, dando por intempestivo el retiro del demandante, reconoció a su favor los derechos emergentes, por ser irrenunciables al tenor de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., siguiendo los principios rectores a los que obedecen los procedimientos y trámites laborales normados en los arts. 3º incs. g), h) y j), 59, 66, 67, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., antecedentes todos estos que revelan, sin lugar a dudas, que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, lo que abre la competencia de este Tribunal y corresponde enmendar