No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado
No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado unilateralmente por el empleador, no intervino la autoridad laboral competente, en garantía del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa del trabajador que se acusan vulnerados, omisión fundamental esta que fue advertida por el Juez a quo, que no reconoció la calidad de prueba suficiente al proceso interno seguido por la COMIBOL, con base a un Informe de Auditoría Interna, no aprobado por el Contralor General de la República, para tener la calidad de prueba preconstituida o de instrumento con fuerza coactiva suficiente, que validen su eficacia, sobre Adquisición y Utilización de Recursos de la Planta Hidroeléctrica Río Yura (fs. 60-75), de cuya gestión nunca fue responsable el trabajador, por no ser su principal ejecutivo, lo que se deduce por simple lógica del contrato de trabajo suscrito en 17 de marzo de 1996 (fs. 12-13), por lo que, dando por intempestivo el retiro del demandante, reconoció a su favor los derechos emergentes, por ser irrenunciables al tenor de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., siguiendo los principios rectores a los que obedecen los procedimientos y trámites laborales normados en los arts. 3º incs. g), h) y j), 59, 66, 67, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., antecedentes todos estos que revelan, sin lugar a dudas, que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, lo que abre la competencia de este Tribunal y corresponde enmendar
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación por auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto el demandado, como el demandante interpongan los recursos de casación
- Analizados ambos recursos, por su orden, se tiene
- 2
- Que, en el recurso de casación en el fondo, acusa que el Tribunal ad quem,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal
- No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene para resolución el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
