En grado de apelación por auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 220-221, interpuesto por Claudia Yacy Torrico Herrera, en representación de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL" y de fs. 227-230, interpuesto por Felicidad Flores Cruz vda. de Choque, contra el auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de 2003 (fs.205), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Juan Choque Córdova, contra la COMIBOL, los memoriales de respuesta de fs. 227-230 y 234-235, el dictamen fiscal de fs. 239-240, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 104/2000 de 14 de octubre de 2000 (fs. 170-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, ordenando a la entidad demandada pague Bs.- 8.609,14.-, a favor del actor, por concepto de reliquidación de beneficios sociales, actualizables conforme dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación por auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de 2003 (fs.205), se revoca en parte la sentencia Nº 104/2000 de 14 de octubre de 2000 cursante a fs. 170-172, disponiendo únicamente el pago de vacaciones de las gestiones de 1995 y 1996, por la suma de Bs.-2.119,90.-
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación por auto de vista Nº 098/2003 de 19 de mayo de
- Este fallo motivó que tanto el demandado, como el demandante interpongan los recursos de casación
- Analizados ambos recursos, por su orden, se tiene
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- Que, en el recurso de casación en el fondo, acusa que el Tribunal ad quem,
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del auto de vista, se establece que el Tribunal
- No habiéndose cumplido con la mencionada homologación, queda claro que en el referido proceso, tramitado
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Interviene para resolución el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
