Auto Supremo AS/0738/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Ahora bien, de la contrastación de las disposiciones del D


Ahora bien, de la contrastación de las disposiciones del D.S. 23381 con lo dispuesto en sentencia, queda claro que en esta última se aplicó de manera correcta y a cabalidad lo previsto por el art. 3 del citado D.S. En efecto, para el cálculo de la indexación realizada por el Juez A quo, se tomó como base para el uso del I.P.C., primero, el del mes de marzo de 1993 (mes anterior al despido del trabajador o mes inicial) y, segundo, el mes de agosto de 1993 (mes anterior al del cálculo y pago del reintegro que se produjo en 9 de septiembre de 1993 o mes final)