La diferencia entre lo inicialmente calculado y pagado en agosto de 1993 (Bs
La diferencia entre lo inicialmente calculado y pagado en agosto de 1993 (Bs. 17.496,77) y lo posteriormente calculado en septiembre de 1993 (Bs. 20.024,07), resultó ser la suma de Bs. 2.527,30 que son los beneficios sociales (indemnización y desahucio) que efectivamente no pagó la entidad demandada dentro del plazo establecido por el art. 1 del D.S. 23381 (pero sí los pagó en 9 de septiembre de 1993). En consecuencia, de ninguna manera correspondía realizar el cálculo de la indexación tomado como el mes final, esto es el anterior al cálculo de los beneficios sociales, el mes de noviembre de 2001, o sea el mes anterior a la emisión de la sentencia de fs. 30-32, como erróneamente pretende el recurrente, porque en aquel mes -diciembre de 2001- no se procedió al cálculo de los beneficios sociales del demandante, sino que sólo se procedió a calcular la indexación no realizada en aquella oportunidad, como correspondía hacerlo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes
- En segundo término, cabe referir lo resuelto en la sentencia emitida por el Juez A
- Ahora bien, de la contrastación de las disposiciones del D
- La diferencia entre lo inicialmente calculado y pagado en agosto de 1993 (Bs
- Diferente hubiera sido la situación si el monto que se omitió cancelar en el primer
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidente la infracción del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
