Auto Supremo AS/0738/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2006

Fecha: 11-Sep-2006

La diferencia entre lo inicialmente calculado y pagado en agosto de 1993 (Bs


La diferencia entre lo inicialmente calculado y pagado en agosto de 1993 (Bs. 17.496,77) y lo posteriormente calculado en septiembre de 1993 (Bs. 20.024,07), resultó ser la suma de Bs. 2.527,30 que son los beneficios sociales (indemnización y desahucio) que efectivamente no pagó la entidad demandada dentro del plazo establecido por el art. 1 del D.S. 23381 (pero sí los pagó en 9 de septiembre de 1993). En consecuencia, de ninguna manera correspondía realizar el cálculo de la indexación tomado como el mes final, esto es el anterior al cálculo de los beneficios sociales, el mes de noviembre de 2001, o sea el mes anterior a la emisión de la sentencia de fs. 30-32, como erróneamente pretende el recurrente, porque en aquel mes -diciembre de 2001- no se procedió al cálculo de los beneficios sociales del demandante, sino que sólo se procedió a calcular la indexación no realizada en aquella oportunidad, como correspondía hacerlo