Auto Supremo AS/0738/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2006

Fecha: 11-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes


CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes procesales, se llega a la conclusión que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación, a su turno, observaron adecuadamente la normativa contenida en el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992, por lo siguiente:

En primer término, a objeto de realizar un análisis contextualizado de la normativa aplicable y los antecedentes procesales, corresponde citar textualmente cada una de las normas pertinentes contenidas en el D.S. Nro. 23381, cuya infracción se acusa, teniéndose: "Art. 1º. El plazo para el pago de los beneficios sociales adeudados a los trabajadores de las empresa y entidades públicas y privadas, reconocidos por Ley y que no incluyen subsidios adicionales, no podrán exceder de quince días perentorios, computables desde el último día de trabajo en que concluyó la relación obrero patronal". "Art. 2º. Las empresas y/o instituciones tanto del sector público como privado, que no hubieran cumplido con lo establecido en el artículo precedente, están obligadas a realizar actualizaciones y reajustes en el saldo deudor de los beneficios sociales, usando como indicador el índice de precios al consumidor (IPC), elaborado y actualizados por el Instituto Nacional de Estadística" "Art. 3. Debe tomarse como base, para uso del indicador referido, el mes inmediato anterior al que se produjo el retiro o despido del trabajador hasta el mes también inmediato anterior en que se calculará el beneficio social del trabajador"