Auto Supremo AS/0738/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0738/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En segundo término, cabe referir lo resuelto en la sentencia emitida por el Juez A


En segundo término, cabe referir lo resuelto en la sentencia emitida por el Juez A quo, confirmado posteriormente por el Tribunal Ad quem. Es así que, con acertado criterio, aquél estableció que lo que correspondía era realizar la indexación sólo con relación a la diferencia que se omitió pagar en el primer finiquito de 13 de mayo de 1993, Bs. 2.525,30, es decir, para mayor claridad, la diferencia existente entre los beneficios sociales (indemnización y desahucio) pagados en el primer finiquito y el reintegro cancelado en 9 de septiembre de 1993