CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-57, interpuesto por Miguel Condori Imaná, contra el auto de vista Nro. 062/2004-SSA-II de 11 de marzo de 2004, cursante a fs. 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Planta Industrializadora de Leche - PIL La Paz; el auto concesorio del recurso de fs. 59, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 60-61, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 24 de diciembre de 2001, pronunció la sentencia Nro. 153/2001 de fs. 30-32, declarando probada en parte la demanda, improbada la excepción de prescripción y probada en parte la excepción de pago, disponiendo que la empresa demandada pague en favor del demandante, ahora recurrente, la suma de Bs. 119,29
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes
- En segundo término, cabe referir lo resuelto en la sentencia emitida por el Juez A
- Ahora bien, de la contrastación de las disposiciones del D
- La diferencia entre lo inicialmente calculado y pagado en agosto de 1993 (Bs
- Diferente hubiera sido la situación si el monto que se omitió cancelar en el primer
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidente la infracción del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
