Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 062/2004-SSA-II de 11 de marzo de 2004, cursante a fs. 51 de obrados, por el que se confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa la infracción del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 porque el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que debió aplicarse en la indexación reconocida tanto en la sentencia como en el auto de vista debió ser el de marzo de 1993 y el de noviembre de 2001, o sea el mes anterior a su retiro y el mes anterior a la fecha de emisión de la sentencia, respectivamente. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se confirme en parte la sentencia y se disponga que en ejecución de fallos se indexen sus beneficios sociales en aplicación estricta del D.S. 23381
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y de los antecedentes
- En segundo término, cabe referir lo resuelto en la sentencia emitida por el Juez A
- Ahora bien, de la contrastación de las disposiciones del D
- La diferencia entre lo inicialmente calculado y pagado en agosto de 1993 (Bs
- Diferente hubiera sido la situación si el monto que se omitió cancelar en el primer
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidente la infracción del D
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
