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Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 759-765, interpuesto por el demandante, en el que fundamentó:
1.- En la forma, que el Tribunal ad quem, a tiempo de resolver la apelación contra la sentencia, declaró probada una excepción inexistente en la economía procesal laboral, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 254 inc. 4) Del Cód. Pdto. Civ., más aún si dicha excepción no fue opuesta por la empresa demanda
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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- Concluyó solicitando que se declare "fundado" el recurso de casación en el fondo y se
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
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- Por lo que el indicado tribunal, otorgó más de lo pedido por las partes, incurriendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
