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III.- Sobre el referido marco, en cumplimiento de los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., el indicado Juez emitió sentencia (fs. 680-682), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-16 con las modificaciones que señala dicho fallo, resolución que motivó el recurso de apelación interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs. 725-734). El Tribunal ad quem, luego de hacer las consideraciones pertinentes, emitió resolución (fs. 754-755), revocando la sentencia y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda y "probada la excepción de falta de relación laboral, sin costas"
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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- Concluyó solicitando que se declare "fundado" el recurso de casación en el fondo y se
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
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- Por lo que el indicado tribunal, otorgó más de lo pedido por las partes, incurriendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
