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II.- Trabada la relación laboral, el Juez a quo, mediante auto de 26 de octubre de 2002 (fs. 44 vta.), calificó el proceso, abriendo término de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando como puntos de hecho a probar, por el actor: el tiempo de trabajo, los tres últimos sueldos percibidos, que continuó trabajando una vez concluido el contrato de trabajo, que se le adeuda sueldos devengados y las comisiones por la venta de SOAT, y Seguros Generales; para la parte demandada la forma y modalidad del contrato de trabajo, los justificativos para negarle el pago de los beneficios sociales demandados, que el contrato es de carácter civil, que no existió relación obrero patronal, que el actor no tenía horario de trabajo, que no hubo retiro intempestivo
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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- Concluyó solicitando que se declare "fundado" el recurso de casación en el fondo y se
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
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- Por lo que el indicado tribunal, otorgó más de lo pedido por las partes, incurriendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
