Concluyó solicitando que se declare "fundado" el recurso de casación en el fondo y se
2.- En el fondo, que incurrió en violación de los arts. 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., aplicación indebida de los arts. 732 del Cód. Civ., 105 del Cód. Com., y 19-B, 21 y 22 de la Ley Nº 1883 de Seguros, porque pese a que se demostró la relación laboral y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se declaró improbada la demanda; la violación de normas laborales referidas al salario promedio, al desahucio, los aguinaldos, vacaciones, primas y pago de comisiones; la existencia de contradicciones en el auto de vista, porque en el 5º considerando, se estableció que la demanda es improcedente y en la parte resolutiva se declara improbada la demanda; y, que se incurrió en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, porque no obstante a que el demandante era supervisor de ventas de los seguros SOAT Y CREDINSOAT, habiendo recibido el aguinaldo por la gestión 2000, indebidamente se determinó que era Corredor de Seguros pese a que las normas de la Ley Nº 1883, establecen que los Corredores de Seguros únicamente pueden ser personas jurídicas.
Concluyó solicitando que se declare "fundado" el recurso de casación en el fondo y se declare probada la demanda, ordenando los pagos solicitados con costas y responsabilidad
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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- Concluyó solicitando que se declare "fundado" el recurso de casación en el fondo y se
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo
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- III
- IV
- Por lo que el indicado tribunal, otorgó más de lo pedido por las partes, incurriendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
