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CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se concluye:
1.- Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Banco Central de Bolivia, se hace menester dejar establecido:
a).- Que, el recurso de casación en la forma, opuesto por el B.C.B., no cumple con la carga procesal que impone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, el recurrente, aboca su fundamentación a la reclamación de no resolución expresa de la excepción perentoria de falta de acción y derecho, no prevista en el art. 127 inc. b) del Cód. Proc. Trab., descuidando especificar con precisión la causal o causales de las previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., que hagan viable la procedencia de su acción, por lo que no se la considera.
b).- Que, en lo que hace a la casación en el fondo, es útil referir que el Tribunal de apelación, revoca en parte la sentencia de fs. 369-373, partiendo de la afirmación de que el demandante Oscar Antonio de la Fuente Amelunge, solicitó alternativamente la restitución al cargo y el pago de beneficios sociales, aspecto este último no contemplado en la relación procesal como bien aclara el propio el actor, en el fundamento de su recurso (fs. 420), disponiendo ante la imposibilidad de restitución por el tiempo transcurrido, el pago de 19 meses de sueldos devengados por todo el tiempo en que, supone, gozaba de fuero sindical, es decir hasta el mes de abril de 1998, como miembro de la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y Ramas Afines, más 3 meses adicionales conforme la R.M. Nº 119/88 de 31 de mayo de 1988, más los otros beneficios sociales que se detallan en la liquidación inserta (fs. 402), decisorio que en relación a las consideraciones que lo sustentan y a los datos del proceso, resulta ciertamente contradictorio e incongruente, por cuanto, antes que realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de los arts. 158 y 162 de la C.P.E., 2º, 4º, 13, 44 y 55 de la L.G.T., 8º y 33 de su D.R., 3º inc. h), 66, 150, y 158 del Cód. Proc. Trab., en que se funda la sentencia de primera instancia, perdiendo de vista que el fondo del debate radica sobre si fue o no violado el fuero sindical de los actores en el momento de su despido del B.C.B., en 3 de diciembre de 1996, pasa por alto el alcance y la fe probatoria de la Resolución Secretarial Nº 547/96 de 25 de noviembre de 1996 (fs. 11 y 45)
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre violación al fuero sindical, el Juez Primero
- En grado de apelación por auto de vista Nº 249/03 SSA-I de 28 de noviembre
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan los recursos de casación en los que expresan,
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- De donde se afirma que el Tribunal ad quem, apartándose del alcance de dicha Resolución
- De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Interviene para resolución, el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
