Este fallo motivó que ambas partes interpongan los recursos de casación en los que expresan,
Este fallo motivó que ambas partes interpongan los recursos de casación en los que expresan, por su orden, lo siguiente:
1.- El Banco Central de Bolivia, mediante memorial de fs. 409-415, recurre de casación en la forma y en el fondo, denunciando su absoluta inconsistencia e incongruencia del auto de vista recurrido, alegando como fundamento de forma, la infracción de los arts. 202 inc. a) y 236 del Cód. Proc. Trab. y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., expresando que el Tribunal ad quem, no se pronunció sobre la excepción de falta de acción y derecho, por una parte y, por otra, que tampoco se pronuncia sobre la violación al fuero sindical, por lo que no se circunscribe a los puntos de la apelación, quedando demostrado que otorgó más de lo pedido; y en el fondo, acusa la violación e interpretación errónea de los arts. 159 de la C.P.E.; 44 modificado por D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, 52 de la L.G.T., 39 de su D.R., Ley de 18 de diciembre de 1944 y D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, así como la deficiente apreciación de las pruebas con evidente error de hecho y de derecho, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case o anule el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda de fs. 17-19 y probadas las excepciones perentorias de pago y de falta de acción y derecho, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre violación al fuero sindical, el Juez Primero
- En grado de apelación por auto de vista Nº 249/03 SSA-I de 28 de noviembre
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan los recursos de casación en los que expresan,
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- De donde se afirma que el Tribunal ad quem, apartándose del alcance de dicha Resolución
- De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Interviene para resolución, el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
