CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre violación al fuero sindical, el Juez Primero
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 409-415, interpuesto por Marcela Carrasco Villarpando, Wilma Pérez Paputsachis y Roberto Villaroel, apoderados del Banco Central de Bolivia "B.C.B." y de fs. 418-422, interpuesto por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge, contra el auto de vista Nº 249/03 SSA-I de 28 de noviembre de 2003 (fs. 401-402), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Eduardo Castellanos Chopitea y Oscar Antonio de la Fuente Amelunge, por violación al fuero sindical, contra el Banco Central de Bolivia, los memoriales de respuesta de fs. 420-422 y 424-425, el dictamen fiscal de fs. 428-429, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre violación al fuero sindical, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 59/2002 de 29 de mayo de 2002 (fs. 369-373), complementada en 2 y 4 de octubre de 2002 (fs. 377 y 380) declarando improbada la demanda de violación de fuero sindical de fs. 17-19 y probadas las excepciones perentorias de pago y de falta y acción y derecho, consiguientemente sin lugar el pago de sueldos devengados ni restitución a sus fuentes de trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre violación al fuero sindical, el Juez Primero
- En grado de apelación por auto de vista Nº 249/03 SSA-I de 28 de noviembre
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan los recursos de casación en los que expresan,
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- De donde se afirma que el Tribunal ad quem, apartándose del alcance de dicha Resolución
- De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Interviene para resolución, el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
