De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del
De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del fuero sindical del actor y que no está en el objeto de la litis, considerar hechos como el supuesto ejercicio sindical, sin "representatividad" del actor en la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y Ramas Afines, lo que de haber sido evidente tampoco fue probado en el curso del proceso cuando no estaba prohibido de hacerlo en su interés y en el marco del art. 66 del Cód. Proc. Trab., como base de derechos erróneamente reconocidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en la aplicación indebida de los arts. 159 de la C.P.E.; 44 modificado por D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, 52 de la L.G.T., 39 de su D.R., Ley de 18 de diciembre de 1944 y D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 y en error de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, lo que abre la competencia de este Tribunal y corresponde enmendar
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre violación al fuero sindical, el Juez Primero
- En grado de apelación por auto de vista Nº 249/03 SSA-I de 28 de noviembre
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan los recursos de casación en los que expresan,
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- De donde se afirma que el Tribunal ad quem, apartándose del alcance de dicha Resolución
- De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Interviene para resolución, el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
