Auto Supremo AS/0836/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2006

Fecha: 25-Sep-2006

De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del


De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del fuero sindical del actor y que no está en el objeto de la litis, considerar hechos como el supuesto ejercicio sindical, sin "representatividad" del actor en la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y Ramas Afines, lo que de haber sido evidente tampoco fue probado en el curso del proceso cuando no estaba prohibido de hacerlo en su interés y en el marco del art. 66 del Cód. Proc. Trab., como base de derechos erróneamente reconocidos por el Tribunal de alzada, incurriendo en la aplicación indebida de los arts. 159 de la C.P.E.; 44 modificado por D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, 52 de la L.G.T., 39 de su D.R., Ley de 18 de diciembre de 1944 y D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944 y en error de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, lo que abre la competencia de este Tribunal y corresponde enmendar