POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 272-2) y 274 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 428-429, CASA el auto de vista de fs. 401-402 y, deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la sentencia de 29 de mayo de 2002 de fs. 369-373 complementada a fs. 377 y 380, y declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 418-422, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre violación al fuero sindical, el Juez Primero
- En grado de apelación por auto de vista Nº 249/03 SSA-I de 28 de noviembre
- Este fallo motivó que ambas partes interpongan los recursos de casación en los que expresan,
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- De donde se afirma que el Tribunal ad quem, apartándose del alcance de dicha Resolución
- De lo expuesto, queda claro entonces que: la entidad demandada no incurrió en violación del
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver los recursos planteados en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad, por ser excusable
- Interviene para resolución, el Ministro de la Sala Civil, Dr
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
