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2.- Que se incurrió en infracción del art. 1º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, tanto, porque la planilla de aguinaldos del 2000, no tiene la fe probatoria prevista al no constar la intervención del Ministerio del Trabajo, como, porque tampoco se canceló el aguinaldo de la gestión 2002
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista con las condenaciones de ley
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
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- Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o,
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
