CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Verónica E. Cortez Álvarez, en representación del demandante Leandro Robles Muyurico, contra el auto de vista Nº 143/2004 de 14 de julio de 2004 (fs. 92), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el representante de la recurrente, contra la empresa municipal EMSA, por pago de beneficios sociales, la respuesta de fs. 109, el dictamen fiscal de fs. 113-114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 6 de enero de 2003 (48-49) declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 e improbada la excepción de prescripción de fs. 22, ordenando que la empresa demandada, cancele al actor un total de Bs. 9.317,09.- por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación por duodécimas y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista con las condenaciones de ley
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
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- Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o,
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
