Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 101-102), fundamentando:
1.- Que, se incurrió en violación del art. 120 de la L.G.T, porque no se operó la prescripción alegada, pues las planillas de fs. 51 y siguientes que sustentaron la prescripción opuesta, fue legalizada por funcionarios de la misma empresa, sin que hubiera sido visada por el Ministerio del Trabajo, consiguientemente carecen de eficacia probatoria, más aún si las firmas que constan en las mismas no corresponden al demandante. Tampoco se ha demostrado que hubiera una carta de renuncia para justificar el retiro voluntario, porque lo cierto es que existió una orden de la empresa, para que todos los trabajadores eventuales continúen prestando servicios, pero organizados en grupos o "microempresas", con diferente denominación, en este caso "Renacer", pero que la relación laboral continuó ininterrumpidamente, existiendo sólo un encargado o jefe que tramitaba la planilla de pago de los salarios, los que se cancelaban con intervención de funcionarios de EMSA
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista con las condenaciones de ley
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
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- Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o,
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
