Auto Supremo AS/0895/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en


Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 101-102), fundamentando:

1.- Que, se incurrió en violación del art. 120 de la L.G.T, porque no se operó la prescripción alegada, pues las planillas de fs. 51 y siguientes que sustentaron la prescripción opuesta, fue legalizada por funcionarios de la misma empresa, sin que hubiera sido visada por el Ministerio del Trabajo, consiguientemente carecen de eficacia probatoria, más aún si las firmas que constan en las mismas no corresponden al demandante. Tampoco se ha demostrado que hubiera una carta de renuncia para justificar el retiro voluntario, porque lo cierto es que existió una orden de la empresa, para que todos los trabajadores eventuales continúen prestando servicios, pero organizados en grupos o "microempresas", con diferente denominación, en este caso "Renacer", pero que la relación laboral continuó ininterrumpidamente, existiendo sólo un encargado o jefe que tramitaba la planilla de pago de los salarios, los que se cancelaban con intervención de funcionarios de EMSA