CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- Revisando minuciosamente el expediente y analizando las normas alegadas como infringidas, se llega al convencimiento de que el Tribunal ad quem, aplicó debidamente el art. 120 de la L.G.T., en consideración a que por la prueba producida por la parte empleadora, se ha demostrado que el actor trabajó bajo su dependencia hasta el 1º de agosto de 2000 (fs. 21), mientras que la demanda fue presentada el 6 de septiembre de 2002 (cargo de fs. 6); es decir, fuera del plazo establecido por el indicado art. 120 de la L.G.T., cuando sus derechos ya habían prescrito
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista con las condenaciones de ley
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
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- Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o,
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
