Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o,
Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o, devengados por otro empleador, como ocurre en autos, en el que se ha comprobado que no existe relación laboral con la empresa demandada, sino que el demandante depende, -no se sabe si como socio o como empleado-, de una asociación accidental, denominada en este caso "Renacer", pese a que en cumplimiento del art. 365 del Cód. Com. éste tipo de asociación, no precisa de denominación social, pero que en el caso presente, presta servicios como una subcontratista a EMSA., consiguientemente se concluye, que tampoco se incurrió en violación de los arts. 1º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, 12 ni 13 de la L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
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- Concluyó solicitando que se case el auto de vista con las condenaciones de ley
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o,
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
