Auto Supremo AS/0895/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2006

Fecha: 28-Sep-2006

Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o,


Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o, devengados por otro empleador, como ocurre en autos, en el que se ha comprobado que no existe relación laboral con la empresa demandada, sino que el demandante depende, -no se sabe si como socio o como empleado-, de una asociación accidental, denominada en este caso "Renacer", pese a que en cumplimiento del art. 365 del Cód. Com. éste tipo de asociación, no precisa de denominación social, pero que en el caso presente, presta servicios como una subcontratista a EMSA., consiguientemente se concluye, que tampoco se incurrió en violación de los arts. 1º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, 12 ni 13 de la L.G.T