Auto Supremo AS/0895/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0895/2006

Fecha: 28-Sep-2006

II


II.- Por otra parte, los derechos demandados por el actor, no pueden reconocerse en el presente proceso, porque la prueba producida por las partes, -entre ellas las declaraciones testificales de cargo (fs. 41-43)-, acreditan que se conformó sociedades accidentales como microempresas, que asumieron las labores de la empresa EMSA, quien previo contrato suscrito con los representantes de cada microempresa, en forma mensual cancelaba los salarios que correspondían, aspecto que desvirtúa la presunta relación laboral entre los trabajadores de las microempresas y EMSA, pues las primeras, son quienes asumen las obligaciones sociales respecto de sus trabajadores dependientes, no pudiendo devengar derechos sociales si los trabajadores son a la vez socios de la empresa, en consideración a que estas relaciones contractuales, se sujetan a las normas civiles y comerciales que rigen dichas personas jurídicas temporales