II
II.- Por otra parte, los derechos demandados por el actor, no pueden reconocerse en el presente proceso, porque la prueba producida por las partes, -entre ellas las declaraciones testificales de cargo (fs. 41-43)-, acreditan que se conformó sociedades accidentales como microempresas, que asumieron las labores de la empresa EMSA, quien previo contrato suscrito con los representantes de cada microempresa, en forma mensual cancelaba los salarios que correspondían, aspecto que desvirtúa la presunta relación laboral entre los trabajadores de las microempresas y EMSA, pues las primeras, son quienes asumen las obligaciones sociales respecto de sus trabajadores dependientes, no pudiendo devengar derechos sociales si los trabajadores son a la vez socios de la empresa, en consideración a que estas relaciones contractuales, se sujetan a las normas civiles y comerciales que rigen dichas personas jurídicas temporales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, por auto de
- Que, contra el auto de vista, la apoderada del demandante interpone recurso de casación en
- 2
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista con las condenaciones de ley
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- II
- Por ello, no puede reconocerse el pago de aguinaldos, indemnización y desahucio ya prescritos o,
- Por lo relacionado, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
