Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de contrato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En tal virtud, los demandados a través de su representante legal, interpusieron recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución
- CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el
- De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
