VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 156-159 vta., interpuesto por Anibal Arteaga Peralta, en representación de Lola Peralta Vda. de Rosales, José K. y Gloria L. Rosales Peralta, contra el auto de vista de 24 de enero de 2004, cursante a fs. 148-150 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por José Rosales Rojas contra los mandatarios del recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que mediante sentencia cursante a fs. 115-117 vta. de obrados, pronunciada el 4 de abril de 2003 por el Juez de Partido y de Sentencia de la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, se declaró probada la demanda de fs. 7-8, modificada a fs. 10, determinando la nulidad del documento de transferencia de 11 de abril de 1995. Este fallo, en apelación, fue confirmado en todas sus partes por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con costas en ambas instancias
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de contrato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En tal virtud, los demandados a través de su representante legal, interpusieron recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución
- CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el
- De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
