En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución
En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 254 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los artículos 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de contrato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En tal virtud, los demandados a través de su representante legal, interpusieron recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución
- CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el
- De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
