Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el
Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el fondo y en la forma, empero, al formular su petición final, se limitó a solicitar la casación de la resolución impugnada - aspecto que correspondería al recurso de casación en el fondo-, obviando formular su petición respecto del recurso de casación en la forma, solicitando la anulación de obrados por la violación de las formas esenciales del proceso. En consecuencia, el planteamiento de dicho recurso resulta incompleto, lo que motiva su improcedencia
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de contrato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En tal virtud, los demandados a través de su representante legal, interpusieron recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución
- CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el
- De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
