Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0002/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0002/2007

    Fecha: 08-Ene-2007

    Patricia Parada Loras


    Patricia Parada Loras
    • DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de contrato
    • MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • En tal virtud, los demandados a través de su representante legal, interpusieron recurso de casación
    • CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
    • En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
    • Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
    • En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución
    • CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
    • Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el
    • De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,
    • En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca