CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita. En efecto, si bien es cierto que el recurrente anuncia la interposición de los recursos de casación en el fondo y en la forma, haciendo una exposición de los antecedentes del proceso como si se tratara de un alegato en conclusiones, no es menos evidente que no discrimina, en sus fundamentos, si los hechos denunciados deben ser considerados a través del recurso de casación en el fondo o a través del recurso de casación en la forma, lo que implica que, técnicamente, no se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo y emitir el fallo que corresponda en uno de los efectos señalados, deviniendo la improcedencia del mismo
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de contrato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En tal virtud, los demandados a través de su representante legal, interpusieron recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución
- CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el
- De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
