De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,
De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de ninguna norma aplicada en el trámite del proceso, tampoco señaló si en la valoración y apreciación de la prueba, los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho, aspectos que evidencian nuevamente el incumplimiento de la adecuada técnica jurídica que se exige para la interposición de esta acción extraordinaria, constituyendo estas omisiones un impedimento para que se abra la competencia del Tribunal Supremo a efectos de una nueva compulsa de la prueba, máxime si se considera que ésta, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Nulidad de contrato
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En tal virtud, los demandados a través de su representante legal, interpusieron recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la forma de resolución
- CONSIDERANDO: En la especie, no se ha dado cumplimiento a la obligación procesal descrita
- Más aún, como se tiene dicho, el recurrente interpuso tanto recurso de casación en el
- De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 8 de enero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
