Auto Supremo AS/0002/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2007

Fecha: 08-Ene-2007

De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación,


De igual modo, es pertinente hacer constar que el recurrente no citó la infracción, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de ninguna norma aplicada en el trámite del proceso, tampoco señaló si en la valoración y apreciación de la prueba, los juzgadores de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho, aspectos que evidencian nuevamente el incumplimiento de la adecuada técnica jurídica que se exige para la interposición de esta acción extraordinaria, constituyendo estas omisiones un impedimento para que se abra la competencia del Tribunal Supremo a efectos de una nueva compulsa de la prueba, máxime si se considera que ésta, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación