Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006,
Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006, que establece en lo concerniente a los defectos absolutos que: "cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o que correspondan a convenios o tratados internacionales, porque lo contrario se traduce en "error injudicando" que debe ser corregido por el Tribunal de Alzada o ante error de este Tribunal corresponde a la Corte Suprema de Justicia subsanar los errores de interpretación o aplicación de la ley sentando las correspondientes líneas doctrinales vinculantes a efectos de que los defectos absolutos emergentes de indebida aplicación de la Ley sean subsanados"
- PARTES : Ministerio Público c/ Victoria Laura Inca y otras
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que Domitila Sejas Mejía, recurre de casación de fs
- 2
- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006,
- El A
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la co-acusada Victoria Laura Inca de fs
- 3
- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo Nº 455/05 de 14 de noviembre de 2005,
- El Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006, que determinó como doctrina
- Concluye pidiendo al máximo Tribunal de Justicia, se deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que cumplidas cono se hallan los requisitos exigidos por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
