CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público c/ Victoria Laura Inca y otras
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que Domitila Sejas Mejía, recurre de casación de fs
- 2
- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006,
- El A
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la co-acusada Victoria Laura Inca de fs
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- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo Nº 455/05 de 14 de noviembre de 2005,
- El Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006, que determinó como doctrina
- Concluye pidiendo al máximo Tribunal de Justicia, se deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que cumplidas cono se hallan los requisitos exigidos por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
