Auto Supremo AS/0028/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2007

Fecha: 10-Ene-2007

CONSIDERANDO: que Domitila Sejas Mejía, recurre de casación de fs


CONSIDERANDO: que Domitila Sejas Mejía, recurre de casación de fs. 122 a 128 impugnando el Auto de Vista Nº 27/06 cursante de fs. 113 a 117 que dispuso: 1) Improcedente las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida, opuesto por parte del Ministerio Público, las imputadas Victoria Laura Inca y Domitila Sejas Mejía, y 2) Confirmó la Sentencia Nº 12/06 que corre de fs. 40 a 53, que declara a las acusadas Victoria Laura Inca y la ahora recurrente, autoras del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolas a sufrir la pena de 10 años de presidio en el Penal de San Pedro, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, y, 3) Absuelve de culpa y pena a la co-imputada Alicia Churqui Flores; bajo los siguientes argumentos:

1.- Que el Auto de Vista carece de fundamentación en cuanto a los agravios que fueron objeto del recurso de apelación, que convalida una omisión de la sentencia con relación a la especificidad de las modalidades del Art. 33-m) con referencia al Art. 48 de la Ley Nº 1008, sin señalar en cual de las 14 modalidades del referido artículo se subsume su conducta, que según el Tribunal se habría enmarcado en la totalidad del citado precepto legal, por lo que -considera que- se convierte en una sanción indeterminada y sin especificidad, lo que constituiría una omisión y que comprendería un defecto de la sentencia contenido en el Art. 370-5) del Código de Procedimiento Penal, denuncia que se vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución fundamentada, vinculado con el Art. 169-3) del mismo cuerpo legal