El A
El Auto Supremo Nº 724/04 de 26 de noviembre de 2004, que determina respecto a fundamentación del fallo: "Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal"
El A. S. Nº 314/06 de 25 de agosto de 2006, que señala en lo concerniente a los requisitos formales y fundamentación: "es también, una obligación de los administradores de justicia, en resguardo de la garantía constitucional y procesal a la segunda opinión, que a tiempo de dictar sus resoluciones, provean en sus fallos todos los elementos que objetivicen la aplicación efectiva del método de la sana crítica en cuanto a la valoración de la prueba, realizando una completa descripción de los medios de prueba, refiriendo qué elementos de prueba rescata de cada medio de prueba, asignándoles el valor correspondiente, relacionando estos elementos en su conjunto y finalmente realizando una fundamentación jurídica coherente, aspectos que hacen al debido proceso y al derecho fundamental a la seguridad jurídica"
- PARTES : Ministerio Público c/ Victoria Laura Inca y otras
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación de fs
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos
- CONSIDERANDO: que Domitila Sejas Mejía, recurre de casación de fs
- 2
- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006,
- El A
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y
- A su vez, la co-acusada Victoria Laura Inca de fs
- 3
- Como precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo Nº 455/05 de 14 de noviembre de 2005,
- El Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006, que determinó como doctrina
- Concluye pidiendo al máximo Tribunal de Justicia, se deje sin efecto el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que cumplidas cono se hallan los requisitos exigidos por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
