Auto Supremo AS/0028/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2007

Fecha: 10-Ene-2007

El Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006, que determinó como doctrina


El Auto Supremo Nº 66/06 de 27 de enero de 2006, que determinó como doctrina legal aplicable, lo siguiente: "Se considera defecto absoluto cuando en la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución basados en normas sustantivas, adjetivas penales o que correspondan a convenios o tratados internacionales, porque lo contrario se traduce en "error injudicando" que debe ser corregido por el Tribunal de Alzada o ante error de ese Tribunal corresponde a la Corte Suprema de Justicia subsanar los errores de interpretación o aplicación de la Ley sentando las correspondientes líneas doctrinales vinculantes a efectos de que los defectos absolutos emergentes de indebida aplicación de la Ley sean subsanados"