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A su vez Emilio Pozo Zurita, de fojas 386 a 387, recurre de casación; bajos los fundamentos siguientes:
1.- Señala que retornando a la base en la localidad Madrecita, dos personas de sexo masculino lo contrataron para que los lleve a Montero, una de ellas se sentó a su costado (lado derecho), quien llevaba una bolsa de yute, en el trayecto antes de llegar a Río Grande suben otros dos pasajeros y al llegar a Okinawa fue interceptado por una patrulla caminera, momento en el cual los dos primeros pasajeros que subieron se escaparon, internándose en el monte, los patrulleros recogen la bolsa y la entregaron a los efectivos de narcóticos
- PARTES : Ministerio Público c/ Severino Rollano Ventura y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: que, de fojas 334 a 348, el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la
- Contra dicha resolución Nº 56/05 de fojas 334 a 348, interponen los recursos de apelación
- CONSIDERANDO: que, Severino Rollano Ventura, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de fojas 375
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- Finaliza, pidiendo se establezca la doctrina legal y deje sin efecto el Auto de Vista
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del precedente citado por los imputados Severino Rollano Ventura y
- La conducta de Eugenio Soliz Coca y Severino Rollano Ventura, se enmarcó al tipo penal
- Por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
