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2.- Afirma que, en el juicio oral, hubiera demostrado que la sustancia controlada no le corresponde y que se deduce que los propietarios son los que fugaron del vehículo, que el fiscal sólo hubiera probado la existencia de la bolsa, que la sentencia condenatoria en el punto 4, hace referencia a la declaración del policía Julio Plata Mamani, la que -a su parecer- deja una interrogante, debido a que hubiera referido que "desconoce que Emilio Pozo Zurita sea el propietario del bulto", en este sentido se tiene la errónea aplicación de la ley, y la inobservancia en la que incurre el Tribunal de Sentencia, en el punto 6to
- PARTES : Ministerio Público c/ Severino Rollano Ventura y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: que, de fojas 334 a 348, el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la
- Contra dicha resolución Nº 56/05 de fojas 334 a 348, interponen los recursos de apelación
- CONSIDERANDO: que, Severino Rollano Ventura, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de fojas 375
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- Finaliza, pidiendo se establezca la doctrina legal y deje sin efecto el Auto de Vista
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del precedente citado por los imputados Severino Rollano Ventura y
- La conducta de Eugenio Soliz Coca y Severino Rollano Ventura, se enmarcó al tipo penal
- Por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
