Auto Supremo AS/0100/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2007

Fecha: 31-Ene-2007

CONSIDERANDO: que de la revisión del precedente citado por los imputados Severino Rollano Ventura y


Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 364/06 cursante de fojas 397 a 398 y vuelta, por la denuncia expresa, a) Que no existiere prueba plena, que no se hubiera acreditado quién era el propietario de la bolsa de yute (donde se encontró la sustancia controlada), b) Que se infringió la ley sustantiva penal -Art. 243 del Código de Procedimiento Penal-, al haber dictado sentencia condenatoria, en razón que hubiese sido insuficiente la prueba aportada para generar convicción sobre la responsabilidad de los mismos, y, c) Que no se hubiera tomado en cuenta los precedentes contradictorios citados en el recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: que de la revisión del precedente citado por los imputados Severino Rollano Ventura y Eugenio Soliz Coca en su recurso de apelación restringida e invocado en éste recurso de casación, cotejado se evidencia que aquel no contradice al caso de autos y es como sigue:

I.- El Auto Supremo Nº 317/03 de 13 de junio de 2003, versa sobre los delitos de peculado, peculado culposo, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y encubrimiento, proceso dentro del cual el Tribunal de Casación, dejo sin efecto la resolución emitida por el Tribunal de Alzada y estableció la doctrina legal aplicable en el sentido que la concepción doctrinaria concerniente al recurso de apelación restringida es el medio para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, es decir, que no existe la doble instancia, para valorar la prueba; consiguientemente esta jurisprudencia no contradice al caso de autos, ya que la Corte Ad quem, no valoró prueba alguna.

CONSIDERANDO: que, la garantía y el derecho del debido proceso, se halla consagrado en el Art. 16 Constitucional en sus elementos de la presunción de inocencia, derecho a la defensa y la irretroactividad de la ley penal, definido en las SS.CC Nrs. 418/2000 y 1276/2001 como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar... comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos"; denuncia que carece de fundamento legal, toda vez que de los datos que acompañan el proceso, no existe lesión al debido proceso, ni al derecho de defensa de los imputados, quienes tenían defensa técnica, al margen de la defensa material de cada uno de ellos, conocían el pliego acusatorio formulada por el fiscal, con el que fueron notificado (fojas 114), motivo por el que ofrecieron pruebas documentales y testifícales de descargo de fojas 116, 117, 118 y 121 de obrados, en el juicio interrogaron a los testigos presentes, plantearon el recurso de apelación sobre la sentencia condenatoria y ahora recurren de casación sobre el Auto de Vista que confirma la condena, por consiguiente no son ciertas las vulneraciones acusadas.

CONSIDERANDO: que, en el caso de análisis, se tiene según las resoluciones de instancia que la conducta del acusado Emilio Pozo Zurita se subsumió en el delito endilgado y calificado el hecho en el Art. 55 de la Ley 1008, como el que: "El que ilícitamente y sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio... e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte. El Anexo de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, estatuye en su Lista I con el título de Estupefacientes, la cocaína