CONSIDERANDO: que, de fojas 334 a 348, el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la
, a 31 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 383 a 384 y 386 a 387, interpuesto por Severino Rollano Ventura, Eugenio Soliz Coca y Emilio Pozo Zurita, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de 10 de abril de 2006 de fojas 375 a 376 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas y complicidad, previstos en los Arts. 55 y 76 de la Ley Nº 1008; y,
CONSIDERANDO: que, de fojas 334 a 348, el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a, 1) A Emilio Pozo Zurita, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 2.- por día, 2) A Eugenio Soliz Coca y Severino Rollano Ventura, culpables del delito de cómplices en transporte de sustancias controladas, sancionándoles a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el mismo penal de Rehabilitación de Palmasola, y al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, y 3) Confisca a favor del Estado, el vehículo con placa Nº 1358-RED, que se encuentra incautado
- PARTES : Ministerio Público c/ Severino Rollano Ventura y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: que, de fojas 334 a 348, el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la
- Contra dicha resolución Nº 56/05 de fojas 334 a 348, interponen los recursos de apelación
- CONSIDERANDO: que, Severino Rollano Ventura, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de fojas 375
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- Finaliza, pidiendo se establezca la doctrina legal y deje sin efecto el Auto de Vista
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del precedente citado por los imputados Severino Rollano Ventura y
- La conducta de Eugenio Soliz Coca y Severino Rollano Ventura, se enmarcó al tipo penal
- Por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
