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2.- Que el 14 de enero de 2005, fueron interceptados por un grupo de patrullaje, en el motorizado con placa de control Nº 1358-Red, donde se encontraban cinco personas, dos de ellas se dieron a la fuga, y las otras tres, fueron arrestadas, entre ella su persona. Que no se ha demostrado su participación en el delito acusado y que en el juicio oral, el testigo de cargo por parte del Ministerio Público, refirió que las otras personas huyeron.
3.- Cuestiona que el Auto de Vista, no aplicó el precedente contradictorio citado en el recurso de apelación restringida, relativo a "que los casos relacionados al mismo tipo penal, a la misma conducta observada, las mismas violaciones de derechos fundamentales y las mismas irregularidades en el procedimiento, por parte de los fiscales", por lo que el Tribunal Ad-quem hubiera dictado un fallo aplicando normas distintas a esos precedentes, violándose el debido proceso y el precedente jurisprudencial
- PARTES : Ministerio Público c/ Severino Rollano Ventura y otros
- Transporte de sustancias controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- CONSIDERANDO: que, de fojas 334 a 348, el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la
- Contra dicha resolución Nº 56/05 de fojas 334 a 348, interponen los recursos de apelación
- CONSIDERANDO: que, Severino Rollano Ventura, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de fojas 375
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- Finaliza, pidiendo se establezca la doctrina legal y deje sin efecto el Auto de Vista
- 1
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del precedente citado por los imputados Severino Rollano Ventura y
- La conducta de Eugenio Soliz Coca y Severino Rollano Ventura, se enmarcó al tipo penal
- Por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se concluye que no existe contradicción
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
