Auto Supremo AS/0131/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2007

Fecha: 31-Ene-2007

CONSIDERANDO: Que de la denuncia referida a la falta de congruencia entre el hecho acusado


CONSIDERANDO: Que de la denuncia referida a la falta de congruencia entre el hecho acusado con respecto al hecho por el que se lo condena, se evidencia que el recurrente no ha precisado la contradicción con el precedente que invoca; así mismo, de la revisión de antecedentes, se tiene que la acusación no se limita a acusar por el hecho concreto de la madrugada del día 31 de agosto de 2004, haciendo también relación de anteriores sucesos de igual naturaleza, en ese antecedente se advierte que no es cierta la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, no habiéndose demostrado además que pudiera existir contradicción entre el fallo impugnado con otro emergente de un caso análogo y en consecuencia no se ha acreditado que hubiera existido aplicación contradictoria de las normas incursas en los artículos 341 inciso 2 y 363 del Código de Procedimiento Penal