CONSIDERANDO: Que de la denuncia referida a la falta de congruencia entre el hecho acusado
CONSIDERANDO: Que de la denuncia referida a la falta de congruencia entre el hecho acusado con respecto al hecho por el que se lo condena, se evidencia que el recurrente no ha precisado la contradicción con el precedente que invoca; así mismo, de la revisión de antecedentes, se tiene que la acusación no se limita a acusar por el hecho concreto de la madrugada del día 31 de agosto de 2004, haciendo también relación de anteriores sucesos de igual naturaleza, en ese antecedente se advierte que no es cierta la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, no habiéndose demostrado además que pudiera existir contradicción entre el fallo impugnado con otro emergente de un caso análogo y en consecuencia no se ha acreditado que hubiera existido aplicación contradictoria de las normas incursas en los artículos 341 inciso 2 y 363 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Oscar Eugenio Mamani Tarqui
- Violación de niño, niña o adolescente agravada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 73 a 76 interpuesto por Oscar Eugenio Mamani
- CONSIDERANDO: Que Oscar Eugenio Mamani Tarqui mediante su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la denuncia referida a la falta de congruencia entre el hecho acusado
- Respecto a la denuncia de que no se habría acreditado la edad de la víctima
- En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro
- De los datos del proceso se tiene por una parte que el defecto referido a
- En ese entendimiento, si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el articulo
- A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del articulo 20 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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