Auto Supremo AS/0131/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2007

Fecha: 31-Ene-2007

Respecto a la denuncia de que no se habría acreditado la edad de la víctima


Respecto a la denuncia de que no se habría acreditado la edad de la víctima menos de 14 años; de la revisión de los antecedentes del proceso así como de los elementos de prueba expuestos en la sentencia, se adquiere convicción de que evidentemente, el elemento normativo exigido por el articulo 308 bis, del código de Procedimiento Penal, no ha sido debidamente acreditado, dándose por sentada la minoridad en el fallo. En ese antecedente, es necesario considerar que el tipo penal incurso en el articulo 308 bis del Código Penal no puede ser interpretado con relación al articulo 4 del Código niño, Niña y Adolescente( presunción de minoridad); toda vez que el sistema procesal penal actual, conforme lo ha entendido este Tribunal, exige que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente la normativa Constitucional; consiguientemente la carga de la prueba corresponde al acusador y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material y que esté fundada en la demostración de culpabilidad del procesado, dentro del proceso legal, consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador