Auto Supremo AS/0131/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2007

Fecha: 31-Ene-2007

CONSIDERANDO: Que Oscar Eugenio Mamani Tarqui mediante su recurso de casación de fs


CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Tarija fallo declarando a Oscar Eugenio Mamani Tarqui autor del delito de violación agravada incurso en los artículos 308 bis, con relación al 310 inciso 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto en la Cárcel pública de Morros Blanco de esa ciudad, con costas en favor del Estado y el pago del resarcimiento civil averiguable en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelto por el Auto de Vista de fs.64 a 66 que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia impugnada.

CONSIDERANDO: Que Oscar Eugenio Mamani Tarqui mediante su recurso de casación de fs. 73 a 76 impugna el Auto de Vista Nº 3/2006, denunciando: incongruencia entre las acusaciones y la sentencia, porque fue sentenciado por un hecho distinto por los que fue acusado, vulnerándose los articulo 341 inciso 2y 363 del Código de Procedimiento Penal; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 402 de 18 de agosto de 2003 que señala: "Mayor valor legal tienen las garantías constitucionales del debido proceso penal, si sus omisiones afectan directamente a derechos fundamentales de los sujetos comprendidos en el juicio"; por otro lado, indica que se han vulnerado los artículos 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, por no haber valorado la prueba en forma integral; finalmente, denuncia que se ha realizado una errónea aplicación del tipo penal incurso en el artículo 308 bis, del Código Penal, porque en la adecuación del hecho ilícito al referido tipo penal se omitió considerar que no se ha acreditado el elemento normativo referido a la edad de la víctima, por la parte acusadora; con respecto a este último aspecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 113 de 19 de julio de 1986 que indica: "Se tiene por comprobado el cuerpo del delito cuando por cualquier medio legal se acreditan los elementos constitutivos del tipo penal"