CONSIDERANDO: Que Oscar Eugenio Mamani Tarqui mediante su recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Tarija fallo declarando a Oscar Eugenio Mamani Tarqui autor del delito de violación agravada incurso en los artículos 308 bis, con relación al 310 inciso 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto en la Cárcel pública de Morros Blanco de esa ciudad, con costas en favor del Estado y el pago del resarcimiento civil averiguable en ejecución de sentencia; dicha resolución fue apelada y resuelto por el Auto de Vista de fs.64 a 66 que declaró improcedente la apelación y confirmó la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: Que Oscar Eugenio Mamani Tarqui mediante su recurso de casación de fs. 73 a 76 impugna el Auto de Vista Nº 3/2006, denunciando: incongruencia entre las acusaciones y la sentencia, porque fue sentenciado por un hecho distinto por los que fue acusado, vulnerándose los articulo 341 inciso 2y 363 del Código de Procedimiento Penal; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 402 de 18 de agosto de 2003 que señala: "Mayor valor legal tienen las garantías constitucionales del debido proceso penal, si sus omisiones afectan directamente a derechos fundamentales de los sujetos comprendidos en el juicio"; por otro lado, indica que se han vulnerado los artículos 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, por no haber valorado la prueba en forma integral; finalmente, denuncia que se ha realizado una errónea aplicación del tipo penal incurso en el artículo 308 bis, del Código Penal, porque en la adecuación del hecho ilícito al referido tipo penal se omitió considerar que no se ha acreditado el elemento normativo referido a la edad de la víctima, por la parte acusadora; con respecto a este último aspecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 113 de 19 de julio de 1986 que indica: "Se tiene por comprobado el cuerpo del delito cuando por cualquier medio legal se acreditan los elementos constitutivos del tipo penal"
- PARTES : Ministerio Público c/ Oscar Eugenio Mamani Tarqui
- Violación de niño, niña o adolescente agravada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 73 a 76 interpuesto por Oscar Eugenio Mamani
- CONSIDERANDO: Que Oscar Eugenio Mamani Tarqui mediante su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la denuncia referida a la falta de congruencia entre el hecho acusado
- Respecto a la denuncia de que no se habría acreditado la edad de la víctima
- En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro
- De los datos del proceso se tiene por una parte que el defecto referido a
- En ese entendimiento, si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el articulo
- A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del articulo 20 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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