POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 03 de fecha 04 de enero de 2006 de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, disponiendo que el mismo Tribunal dicte uno nuevo observando la doctrina legal señalada precedentemente
- PARTES : Ministerio Público c/ Oscar Eugenio Mamani Tarqui
- Violación de niño, niña o adolescente agravada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 73 a 76 interpuesto por Oscar Eugenio Mamani
- CONSIDERANDO: Que Oscar Eugenio Mamani Tarqui mediante su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la denuncia referida a la falta de congruencia entre el hecho acusado
- Respecto a la denuncia de que no se habría acreditado la edad de la víctima
- En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro
- De los datos del proceso se tiene por una parte que el defecto referido a
- En ese entendimiento, si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el articulo
- A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del articulo 20 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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