Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la sentencia en el articulo 370 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Oscar Eugenio Mamani Tarqui
- Violación de niño, niña o adolescente agravada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 73 a 76 interpuesto por Oscar Eugenio Mamani
- CONSIDERANDO: Que Oscar Eugenio Mamani Tarqui mediante su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la denuncia referida a la falta de congruencia entre el hecho acusado
- Respecto a la denuncia de que no se habría acreditado la edad de la víctima
- En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro
- De los datos del proceso se tiene por una parte que el defecto referido a
- En ese entendimiento, si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el articulo
- A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunciòn de la conducta por el A quo si
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del articulo 20 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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