Auto Supremo AS/0131/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2007

Fecha: 31-Ene-2007

En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro


En ese marco debe entenderse además que el sistema procesal penal vigente, no admite dentro del subsistema de la prueba, la prueba legal o tasada, adscribiéndose el instituto al sistema de la libre convicción la que alcanza el juzgador a partir del método de la sana critica, por lo que el juicio de valor de uno o mas medios de prueba así como a las convicciones son facultad privativa del órgano jurisdiccional, conforme a lo que se haya aprehendido por inmediación de aquella prueba objetiva sometida al contradictorio; empero, es una garantía del debido proceso que el fallo exprese y explique los motivos por los que encuentra demostrada la existencia y concurrencia de todos los elementos típicos que configuran el ilícito que se juzga; ese antecedente, se tiene que la edad de la victima siendo un elemento normativo del tipo penal atribuido no ha sido debidamente acreditado y se ha dado en la sentencia como una presunción de hecho siendo que la misma afecta sustancialmente a la calificación del tipo penal, vulnerándose el principio de legalidad penal existiendo en consecuencia errónea aplicación de la ley sustantiva