Auto Supremo AS/0131/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2007

Fecha: 31-Ene-2007

En ese entendimiento, si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el articulo


En ese entendimiento, si bien los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el articulo 308 bis del Código Penal, no se encuentran acreditados en su integridad, empero se evidencia que los hechos probados de autos son suficiente para proveer justicia de modo tal que la conducta no quede a salvo del reproche y en la impunidad, de tal forma que ejercitando el principio del iura novit, curia y con la facultad que prevé el articulo 413 del Código de Procedimiento Penal, la conducta del procesado debe ser debidamente subsumida dentro de la familia de los delitos contra la liberta sexual, no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio, principalmente por aplicación del principio constitucional de protección a la minoridad y el de la interdicción de la doble victimizaciòn