Auto Supremo AS/0297/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2007

Fecha: 10-Oct-2007

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 297/2007 FECHA:10 de octubre de 2007

EXP. N°: 106/2005

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Trinidad Calderón Quispe contra Mario Marcos Gonzáles Estrada

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de sentencia de divorcio dictada por el Juez John L. Phillips, del Circuito de la Corte Judicial 15 en el Condado de Palm Beach, Florida de los Estados Unidos de Norte América, interpuesta por Walter Bruno Calla Cárdenas, mandatario de Trinidad Calderón Quispe, sus antecedentes, el Informe del la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y,

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se llega a establecer que la peticionante Trinidad Calderón Quispe contrajo matrimonio civil con Mario Marcos Gonzáles Estrada en la ciudad de La Paz el 24 de enero de 1987, conforme consta en el certificado de matrimonio extendido por la Dirección Departamental del Registro Civil de La Paz de fojas 3, sentado en la Partida Nº 4, Libro 1-87, Oficialía del Registro Civil Nº 1208.

Que, por sentencia pronunciada el 4 de octubre de 2004, por el Juez John L. Phillips del Circuito de la Corte Judicial 15 en el Condado de Palm Beach, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, fue declarada la disolución del matrimonio (Divorcio) de los nombrados esposos, por estar irreversiblemente roto (textual); en mérito a la petición de las dos partes en busca de una disolución de matrimonio equitativa y acuerdo matrimonial aceptado por ambos (fojas 7).

La documentación acompañada con la demanda evidencia: Que la referida sentencia dictada en el extranjero ha sido acompañada traducida del idioma inglés al español debidamente legalizada en el Consulado General de Bolivia en Miami Florida y en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, conforme la disposición del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, así como los certificados de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.

CONSIDERANDO: Que, con esos antecedentes Walter Bruno Calla Cárdenas en uso del poder de fojas 1 a 2 y vuelta que le confiere Trinidad Calderón Quispe, se apersona ante este Tribunal Supremo y solicita se homologue y ejecute la sentencia de divorcio dictada en el caso Nº 502004DR002456SBFZ en el Circuito de la Corte Judicial 15 en el Condado de Palm Beach, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.

La demanda de homologación de sentencia es admitida por providencia de fojas 21 y de conformidad con lo establecido por el artículo 124 parágrafo III del Código de Procedimiento Civil, el nombrado apoderado presta el juramento que cursa en el Acta de fojas 28 y se publican los edictos para citación con la demanda por tres veces conforme se evidencia a fojas 30, 31 y 32 de obrados. El demandado no se apersonó dentro del plazo de diez días previsto por el artículo 558 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil y por decreto de fojas 36 y vuelta, previo informe de la Secretaria de Cámara de Sala Plena, en cumplimiento del parágrafo IV del artículo 124 del Adjetivo Civil se designa a la abogada Karimi Terán Alarcón, defensora de oficio de Mario Marcos Gonzáles Estrada, quien mediante memorial de fojas 38, responde a la demanda en forma favorable a la homologación de sentencia solicitada en lo principal.

CONSIDERANDO: Que examinado el expediente, se evidencia el pronunciamiento de la sentencia de fojas 7 a 8 que establece: "1.- La disolución del matrimonio porque esta desglosado irreparablemente (sic.) 2.- La ratificación del acuerdo marital 3.- La provisión del lugar principal de residencia de los hijos y la responsabilidad del manejo y de sus actividades diarias, a cargo de la madre 4.- El padre debe pagar a la madre la suma de $us 419.25, por mes destinado al mantenimiento de los hijos, persistiendo esta obligación hasta que éstos cumplan 18 años de edad, o hasta se gradúen del colegio antes de la edad de los 19 años, fallezcan, se casen o se hagan independientes 5.- El mantenimiento de los hijos debe ser entregado personalmente o enviado por correo directamente por el padre a la madre, una vez al mes, empezando desde el día en éste salga de la casa marital 6.- Dispone además que el nombre de la esposa es restaurado a Trinidad Calderón, nombre con el que se la identificará de ahora en adelante".

Que, la sentencia cuya homologación se solicita se pronuncia sobre la petición principal del proceso de divorcio siendo su efecto esencial la disolución o ruptura del vinculo conyugal, define sobre la asistencia familiar en favor de los hijos y la tenencia de los mismos, efectos que también están comprendidos en nuestra legislación, conforme dispone el Capitulo II Sección III, artículos 141 y siguientes del Código de Familia.

Que, dicho fallo no se opone a las leyes de orden público que rigen el matrimonio, el divorcio y la separación en nuestro país y además cumple con los requisitos establecidos por el artículo 555 numerales 3), 4), 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil; así como el voto de los artículos 557 y 558 del mismo compilado de leyes. Por lo que se concluye, que la homologación de la sentencia cursante de fojas 7 a 8 de obrados, es procedente.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, HOMOLOGA la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004, en el Circuito de la Corte Judicial 15 en el Condado de Palm Beach, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, por el Juez John L. Phillips y dispone la Cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 4, Libro Nº 1-87, sentada por la Oficialía del Registro Civil Nº 1208, del Departamento de La Paz, para cuya ejecución se comisiona al Juez de Partido de Familia de Turno de La Paz; conforme previene el artículo 560 del Código de Procedimiento Civil.

No interviene el Decano Jaime Ampuero García por encontrarse momentáneamente ausente.

Tampoco interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Rosario Canedo Justiniano

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo Roberto Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Firmado: Sofía Fiengo S.

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